1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Zoraida Romero Malavé, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el sentencia dictada el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 30 de julio de 2014, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la precitada abogada, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CHACAO. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte recurrente. 3.- CONFIRMA, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 30 de julio de 2014.