Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 254 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional, realizada en fecha 18 de noviembre de 2021, por la abogada Argenia Rosemary De Castro León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.230, actuando en representación de sus propios intereses.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Tercero: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro de la oportunidad legal correspondiente, no es necesaria la notificación de las partes.