Se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, la cual consiste en la suspensión temporal del cargo de director del ciudadano Pedro José Cazorla Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.360.457, de la Sociedad Mercantil Transporte Silpeka, S.A, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 20 de enero de 2004, bajo el No. 60, Tomo 2-A.
Como resultado de lo indicado en el particular primero, deberá la ciudadana María Eugenia Rodríguez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.998.036, en su condición de directora asumir de forma exclusiva, la administración de la Sociedad Mercantil Transporte Silpeka, S.A, debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 20 de enero de 2004, bajo el No. 60, Tomo 2-A.
Se NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Innominada, consistente en la designación de un veedor con la finalidad de vigilar, contr.....