este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 03 de Julio de 2007, en perjuicio de la Sociedad; y se sanciona a cumplir con las medidas de SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO; establecidas en el artículo 620 literales c y b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, remítase el expediente al tribunal de ejecución dentro del lapso legal. Este tribunal extiende la medida a cada treinta (30) días con el objeto de mantener al adolescente vinculado al proceso. Es todo,