Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Desaplicar por control difuso el numeral 3 del Parágrafo Único del artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en el cual se excluye la aplicación de dicha ley a los funcionarios y funcionarias al servicio del Poder Judicial, por las razones antes señaladas.
Segundo: Declararse competente para conocer, sustanciar y decir la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Kennedy José Bolívar Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V-14.663.965, asistido por el profesional del derecho José Clemente Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 57.819, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Máximo Tribunal de la República.
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