En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE la querella que en fecha 13/08/09 interpuso el ciudadano Ángel Eduardo Mendoza, ya identificado, asistido por el Abogado Alirio Echeverría, en contra del ciudadano Jorge Luis Herrera Prado, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de su progenitora Bibiana Mercedes Mendoza Valera. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Notifíquese a las partes en la presente causa, compulsando copia del escrito contentivo de querella al imputado. Regístrese. Cúmplase.-