ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Decreta a solicitud Fiscal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, bajo la cual se investigó a la Adolescente RESERVADO, Cédula de Identidad Nº V-XX, Venezolan0, de 17 años de edad, Fecha de Nacimiento X,Soltero, Obrero, natural de Carora, Carora Municipio Torres, Estado Lara, en virtud de los hechos suscitados en fecha 04 de Junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el Articulo 561, literal "d" de la LOPNNA concordancia con el articulo 318 numeral 1º Segundo supuesto del COPP; "El hecho objeto del proceso.....No puede atribuírsele al imputado"; de aplicación supletoria por remisión expresa del Articulo 537 Aparte Único de la LOPNNA. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se establece los efectos legales a que se contrae el articulo 547 de la Ley Especial in comento y el Articulo 319 del COPP, en el sentido de que con el Sobreseimiento se da por terminad.....