DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada, en la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado HUGO LUÍS DAM SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.761, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DESIREÉ CELINDA SUÁREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.478.587, en contra de la Providencia Administrativa N° 1045, de fecha 9 de octubre de 2012, emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), de acuerdo a la motiva del fallo.