PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR a favor de la niña CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad, en el hogar de la abuela paterna, ciudadana MARTHA LUCIA ALVAREZ DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.780.938, domiciliada en la Urbanización Villa del Centro, Cuarta Etapa, calle C, N° 73, San Joaquín estado Carabobo; de conformidad con lo establecido en el Artículo 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 396 ejusdem,y a quien se le otorga la Responsabilidad de Crianza de acuerdo a lo señalado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien por ende tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a la precitada niña, qu.....