PRIMERO: Declara INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación interpuesto el 26 de noviembre de 2015, por los abogados ROSA CECILIA MENDEZ ALFONSO y MAGDIEL RAMÓN COLMENARES SILVERA, actuando en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar Interino Centésimos Cuadragésimos Séptimos (147º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al cambio de calificación jurídica decretado por el Juez de Control al término de la audiencia preliminar celebrada el 19 de noviembre de 2015, en la causa seguida al imputado JHON JAIRO BERROTERAN SALAS, ello en atención a la sentencia arriba señalada y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 428 literal "C" en relación con el artículo 423 de la ley adjetiva penal vigente.
SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 26 de noviembre de 2015, por los abogados ROSA CECILIA MENDEZ ALFONSO y MAGDIEL RAMÓN COLMENARES.....