Ahora bien, quien aquí decide luego de fijados los hecho y establecido el controvertido en el caso que nos ocupa, ordena abrir del lapso de pruebas, de cinco (05) días de despacho siguiente a la presente fecha, para que las partes involucradas en el caso que nos ocupa, promuevan pruebas sobre el mérito de la causa, todo en atención a lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte.-
El Juez,
Abg. Luís Rodolfo Herrera González El Secretario,
Abg. Jonathan Morales
En esta misma fecha, siendo las 12:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-V-2015-000015