En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos NEUDELYS JOSEFINA FUENTES DELGADO y JOEL OTILIO ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.057.490 y V-12.650.254, respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización La Llovizna, parroquia Dalla Acosta, municipio Caroní del estado Bolívar, y el segundo en El Pilar, parroquia El Pilar, municipio El Pilar del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el
artí.....