En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO DIAZ DIAZ, NICOLAS TOLENTINO DIAZ DIAZ, JUAN CUPERTINO DIAZ DIAZ y JOSE ALBERTO DIAZ DIAZ, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la demanda por motivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD SUCESORAL, por no acompañar ninguna documentación relacionada sobre el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.-