LOS JUECES QUE INTEGRAN LA SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EN FECHA 15 DE ENERO DEL 2024, DECLARARON LO SIGUIENTE: INADMISIBLE, la SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS, por la presunta violación del proceso penal SEGÚN LO ALEGADO POR EL ACCIONANTE, en contra de la ABG. MELISSA FILOMENA DE SOUSA, en su condición de Jueza a Cargo del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; toda vez que, el ciudadano imputado Eduim Ramón Rodríguez Gutiérrez, en la segunda audiencia de presentación del referido Tribunal, en fecha 3 de noviembre 2023 al decretar por segunda vez la detención en flagrancia, en el asunto principal signado bajo el N° CI-2023-423478, en virtud de que no agoto las vías preexistente para justificar su pretensión.