Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial vigente del divorcio por desafecto asentado mediante la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, y la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las partes en el presente expediente están contestes en afirmar que desde el 01 de agosto de 2018, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que una vez que fue citado el ciudadano Juan Carlos Caracas Noce, mediante medio telemáticos de tecnología e información (videollamada) el mismo convino y manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta en su contra, tal como consta en acta que corre inserta al folio 16 del presente expediente y que hasta la fecha no hubo reconcil.....