En consecuencia, dado que en la apelación realizada por el codemandado CARLOS PASTOR LEAL MOYETONES, debidamente asistido por los abogados Joselin Araujo y Jesús Marrero, en su orden, no se plasmaron motivos de hecho y de derecho, que sustenten la misma, incumpliéndose los extremos legales establecidos en artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y ejercerse en contra del decreto cautelar dictado por este en autos, este tribunal niega la apelación ejercida. Y así se decide.