´En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION, presentada en la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por los ciudadanos MARLENE FERREIRA DE RIVERO, CARLOS MANUEL FERREIRA DIAS, RAFAEL JOSE FERREIRA DIAS y VIRGINIA FERREIRA DIAS, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-15.104.207, V-16.800.087, V-20.663.406 y V-23.432.914, respectivamente, asistidos por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.340 contra el ciudadano VICTOR JOSE NUÑEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-16.802.404.
De conformidad a lo establecido en el artícu.....