Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS FUENTES y MARY NELLY PAREDES MOLINA, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 06 de Octubre de 2000, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, Estado Barinas, inscrita bajo el N° 86, Año 2000, en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2000.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los s.....