Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar las medidas cautelares de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano Alexander Junior Piña Alvarado , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.868.773, contenida en el articulo 256 ordinales 3° es decir, presentación periódicas ante la U.R.D.D cada 8 días y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación del referido ciudadano cada 30 días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, manteniéndosele la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 4° del articulo en comentario es decir la prohibición de salida del Estado Lara.