En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por la ciudadana OLIVIA ISBEL MADROÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.378.813 contra FELIX SEGUNDO DIAZ OVIEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.342.204; por lo que se ORDENA la entrega material libre de bienes y personas y en el estado en que se encontraba al momento de celebrar el contrato, del inmueble constituido por un apartamento , ubicado en la Urbanización Patarata I, Bloque numero 6, Entrada “A”, primer piso, número A-3 Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara.
2. Se condena al pago de la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.100.000,00) por concepto de cán.....