Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN en DIVORCIO en la presente Separación de Cuerpos, y disuelto, en consecuencia, el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ARIADNA DIARACHT RIZQUEZ COLMENAREZ y LUIS ALEXIS CASTRO MARIÑO, celebrado en fecha 22 de agosto del año 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y 351, Parágrafo Primero y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del niño SSSSSSSS será ejercida conjuntamente por ambos padres, mientras que la madre tendrá la Custodia, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 ejusdem.
En relación a la O.....