III
DE LA DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la petición del pase de la solicitud de exequátur referida a la Cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso celebrado el 02 de enero de 1967 entre los ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ y AYDEE QUINTERO, ambas partes plenamente identificadas ab initio, cuya decisión fue dictada el 17 de abril de 2007 por la Notaria Octava del Circulo de Cali de la República de Colombia. En consecuencia, el Pase concedido produce eficacia jurídica extraterritorial en Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolit.....