Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, intentada por la ciudadana LEIDIS TAHINA AGUILAR ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.642.030, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARIA AMADA MANZANO DE BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.520.368, de ser Curadora de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diez (10), años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña Identidad omitida de confo.....