D I S P O S I T I V A
A la luz de todos los razonamientos antes expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. MARIA NORBELLA FONTE, Defensora Pública Septuagésima Sexta Penal, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JHONNY DANIEL MADERA GUARDIA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez DR. NELSON MONCADA GOMEZ, de fecha 17 de Diciembre de 2011, mediante la cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículos 251 numerales 2°, 3°, parágrafo pri.....