DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los Henrry José Vento Valera , cédula de identidad Nº 19164284 , venezolano, natural de Barquisimeto ,fecha de nacimiento 01-08-86, domiciliado: Calle 54 entre 27 y Libertador casa 4, Teléfono:0251-4410820, previa admisión de los hechos que configuran el delito de Lesiones Leves , previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal. Se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de cuatro (04) meses; y se le aplica el articulo 44.1, como lo es mantener su residencia en su dirección aportado, y notificar cualquier cambio de dirección al tribunal, así mismo se le advirtió sobre la consecuenc.....