En consecuencia este Tribunal de Control Nº: 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena la libertad inmediata del ciudadano EZIO NOE CALDERON MELENDEZ, Cedula de identidad: 20.666.898 e impone como medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, la contenida en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en DETENCION DOMICILIARIA, la cual ha de cumplir en la dirección aportada en Audiencia, la cual es, Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco, sector EL Cerrito, casa S/N de color azul, detrás del Banco Provincial, estado Lara. Líbrese la Boleta de Detención Domiciliaria, respectiva al Centro Penitenciario de Tocaron, estado Aragua.
En virtud de la distancia del Centro Penitenciario donde se encuentra recluido el imputado y su domicilio, se le autoriza a trasladarse por sus propios medios hasta el lugar donde ha de cumplir la medida cautelar de Detención Domiciliaria. N.....