DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICA las MEDIDA CAUTELAR NOMINADA prevista y sancionada en el numeral 3 del artículo 92 ejusdem que consiste en la prohibición al ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA CARDENAS, Venezolano, de 61 años de edad, Divorciado, comerciante, portador de la cédula de identidad Nº V-3.857.665, domiciliado en la Avenida Los Leones, Edificio Centro Empresarial Caracas, piso 07, oficina 7-3 y 7-4, Barquisimeto, Estado Lara, de ENAJENAR Y GRAVAR BIENES QUE PERTENEZCAN A LA COMUNIDAD CONYUGAL HASTA UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), la prohibición se extiende única y exclusivamente sobre los bienes adquiridos desde que contrajeron ambos matr.....