Se dictó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación proveyo el escrito de pruebas presentado en la audiencia de juicio por las abogadas Noemí Fischbach, Alejandra Figueiras y Betty Zoller apoderadas judiciales de Inmobiliaria COREPI, C.A.: se admitieron las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I del escrito de pruebas, numerales 1, 2, 3 4 y 5, presentadas en copias simples; se admitió la prueba libre promovida se ordenó su evacuación conforme a lo establecido en los artículos 395 y 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar al Correo del Orinoco, SAFONACC y MINCI; se declaró inadmisible por improcedente la pueba de informes promovida; se declaró que el hecho público, notorio y comunicacional, promovido, es un asunto a ser valorado por el Juez de mérito en la sentencia de fondo.