Se mantienen la medida cautelar de presentación cada treinta (30) días ante al taquilla de presentación.
QUINTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: BEATRIZ ELENA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.882.417, no deseo admitir los hechos me voy para juicio, es todo" Y ISMAEL JOSE LAMEDA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.367.469 "no deseo admitir las hechos, me voy para juicio, es todo". Se deja constancia que los imputados no desean hacer uso del procedimiento especial .....