Ni el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, ni el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito refieren la situación específica del trabajador al momento del accidente, ni qué medios de seguridad tenía el vehículo en que se produjo el accidente; y si los mismos eran suficientes o adecuados, carga que correspondía asumir al empleador.
Si bien es cierto que en el libelo el trabajador indica que el accidente se produjo porque el canal de circulación por el que transitaba fue ocupado por un vehículo que se trasladaba en sentido contrario que produjo la colisión y luego el volcamiento, hecho no imputable al empleador, no es posible determinar con las pruebas de autos, si con el cumplimiento de las disposiciones de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) sobre el análisis del puesto de trabajo, el desarrollo de conductas seguras dentro de un vehículo en circulación o la dotación de equipos de seguridad; el resultado o las lesiones sufrid.....