En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 30 eiusdem, declara IMPROCEDENTE la petición incoada por la Abg. YESSENIA HERRERA, Defensora Público Décima Tercera Penal Ordinario, con tal carácter del acusado, ciudadano EDISON YOHAN GONZÁLEZ MONTILLA, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en el que solicita se sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa.
El Tribunal se exime de notificar, al pronunciarse la resolución dentro d.....