OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Con respecto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública, es por ello, que este Tribunal de Juicio IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, conforme a lo previsto en el artículo 242, ordinal 3º del COPP, como lo es presentación cada quince (15) días, en consecuencia. Líbrese Boleta de Libertad. SEGUNDO: Se fija fecha de apertura para el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día 04/04/2013, a las 09:00 AM. TERCERO: Líbrese Oficio a los Organismos de Seguridad del Estado, a los fines de que sea dejado sin efecto la Orden de Aprehensión Regístrese. Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.