DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 230 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado JOSE RAMON EREU EREU, IPSA Nº 67737, con el carácter de defensor privado del acusado, ciudadano OMAR RICARDO REINOSO SIRA, Cédula de Identidad Nº OMITIDA , que le fuere impuesta al imputarse la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 1 de la ley especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo y ASOCIACION PARA DELINQUIR Art. 6 contra la ley Orgánica sobre la delincuencia Organizada.
El Tribunal se exime de notificar, al pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada, sellada y re.....