D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuarto de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta el 07 de febrero de 2016, por el profesional del derecho DAMASO ANTONIO CABRERA VELASQUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CARLOS ENRIQUE NIEVES GONZALEZ, contra el Juzgado Decimo (10°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto desde el momento de la realización de la audiencia preliminar de fecha 10 de octubre de 2013, en la cual su asistido admitió los hechos, hasta el momento en que interpone la presente acción de amparo en fecha 07 de febrero de 2016, ha trascurrido un lapso de más de seis (6) meses después de iniciada la presunta violación de los .....