Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, resuelve como consecuencia de lo aquí analizado precisar el dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL COTECNICA LA BONANZA, C.A., contra LA COMISIÓN DE CONTRATACIONES PERMANENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE CHACAO (IMAC), por la presunta violación a los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 20, 26, 49 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente materializada por la decisión de LA COMISIÓN DE CONTRATACIONES PERMANENTE DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE CHACAO (IMAC), mediante la cual, descalifico a la accio.....