Este Tribunal se declara COMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo la presente causa, interpuesta por la ciudadana Herminia Josefina Perales de Astorga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.990.321, en nombre y representación de la ciudadana Luisa Arrioja de Perales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
V-7.141.625, debidamente asistida por los abogados Mauricia González Valles y Jesús Gerardo Girón Bello, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 40.420 y 168.533, respectivamente, en contra del ciudadanos José Perales Rendón, Moisés Perales Rendón, Carlos Perales Rendón y María Perales Rendón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
V-5.466.544, V-5.827.267, V-8.470.960 y V-10.935.637, respectivamente, con motivo de Prescripción Adquisitiva