VII
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana ARIANNA NATHALY MARIN COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-29.775.509, en contra la empresa CABLE NORTE C.A.,
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES CON SETENTA CENTAVOS (1.664,70 $) a favor de la ciudadana ARIANNA NATHALY MARIN COLMENAREZ, por concepto de indemnización por despido injustificado, antigüedad y sus intereses, sábados adeudados, días feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades y salarios caídos.
TERCERO: Se condena a la demandada.....