Este Juzgado Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio conforme a los criterios expuestos, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y conforme a las atribuciones este Tribunal no puede aceptar la declinatoria de competencia propuesta por el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil que establecen las reglas acerca de conflicto de competencia, en concordancia con el articulo 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la solicitud de regulación de competencia, por ser este el Tribunal Superior común, en la pretensión de nulidad de acto administrativo esgrimida por el ciudadano NELSON PACHECO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal y a los efectos de dirimir el CONFLICTO NEGATIVO se ordena la remisión del expediente a la SALA POLITICO ADMINI.....