Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos HENRY SANDY EREU y MERCY JOSEFINA MEZA GARCIA, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Diciembre de 1998, bajo el Acta Nro. 47, folio 47, Fte. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1998. Los padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo, quien quedará bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán cancelad.....