En tal sentido, este Juzgador, no puede declarar la confesión del patrono sin antes examinar si las peticiones de la demandante no son contrarias a Derecho; y al respecto, observa que al Folio 79, cursa en original Liquidación de Prestaciones Sociales, de la cual se desprende que la relación de trabajo se inició el 18/08/2001 y culminó el 24/12/2001, que la causa de terminación de la misma fue el despido y no el retiro como afirma la parte demandada. Así mismo, consta que a la actora le fueron canceladas las indemnizaciones consagradas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, además de las vacaciones y utilidades fraccionadas, así como también los días trabajados de la segunda quincena del mes de Diciembre. De igual manera, se observa que la liquidación fue suscrita por la actora y que ésta además colocó su huella dactilar. Así las cosas, y visto que el procedimiento de calificación de despido tiene como fin la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo, siendo inc.....