DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ANGEL GIOVANNY HERNÁDEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 10.848.560, por cumplimiento de la pena en el presente asunto, dejándose constancia que quedará recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a la orden del Tribunal de Ejecución N° 01, por el Asunto N° KP01-P-2002-001141. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad por el presente asunto. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Tribunal de Ejecución N° 01. Líbrese las Boletas correspondientes. Cúmplase.