Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Embargo Preventivo solicitada por el ciudadano CONCEPCIÓN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.304.693, debidamente asistido por la abogada MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.768, contra el ciudadano: EDWARD RAFAEL CASADIEGO OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.991.051, todos ya identificados, en el juicio seguido por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Quince (15) días del Mes de Marzo (03) del año Dos Mil Diez (2010), siendo la 11:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, Diaricese. Regístre.....