Vista la transacción habida entre JOSÉ RAFAEL CAMPOY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.871.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.264, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo (Parte Demandante) y JEAN PHILIPPE DUVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.012.676, de este domicilio, asistido por la Abogada TAIDE OCHOA PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.000.344, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.243, (Parte Demandada) en fecha 10-03-2010, que cursa a los folios del ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y uno (141) y vueltos de la segunda pieza del Expediente N° 968-2007, se acuerda homologar la presente causa como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que respecta al codemandado de autos ciudadano: JEAN PHILIPPE DUVAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Pr.....