Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano ERMES RAMON PEÑA contra BLANCA HIDALIA COELLO, antes identificados, y EN CONSECUENCIA QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 06 de Marzo del año 1.975, por ante la Prefectura de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según acta N° 26, Folios 70 al 72 de la referida fecha.