Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 3 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a Carlos José Calles Romero, plenamente identificado, por el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Notifíquese a las partes. Publíquese. Una vez que conste la última notificación de las partes, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y conservación. Cúmplase.