En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano ANTONIO RAMON RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.099.453, representado por su Apoderado Judicial abogado OMAR E. MONTERO F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.160.592 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.376, contra la ciudadana EULOGIA RAMONA BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.750.508, representada.....