Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: Se declara CON LUGAR la acción de nulidad intentada por el abogado ARMANDO GOYO MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.110, actuando en su carácter apoderado judicial de EMPAQUES FOLPACK, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 20/03/1997, bajo el Nº 48, Tomo 15-A, en consecuencia Se declara Nula de NULIDAD ABSOLUTA la Providencia Administrativa Nro. 01156, de fecha 27 de Septiembre de 2011, en el expediente 005-2011-01-000565, dictada por la inspectoría del Trabajo sede "PIO TAMAYO" de Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual acuerda el reenganche y pago de sa.....