En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano José Gregorio Parra contra las entidades de trabajo Unidad Educativa Colegio Pedro Pablo Barnola y la Unidad Educativa Colegio Madre Carmen Rendiles.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada (Unidad Educativa Colegio Pedro Pablo Barnola y la Unidad Educativa Colegio Madre Carmen Rendiles) que paguen al ciudadano José Gregorio Parra, la suma de Bs. 150.053,36, correspondientes a la totalidad de lo reclamado. Más la corrección monetaria y los intereses moratorios calculados bajo los siguientes parámetros, conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 1841, dictada por la Sala de.....