III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana Fresia Eugenia Aceitón Alarcón, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 81.301.054, debidamente asistida por la abogada Indira Moro, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 110.298; en tal sentido, se ordena rectificar los errores e inexactitudes en que se incurrió al inscribirse el acta nº 29 de abril de 2012, bajo el nº 702, en los libros de Registro Civil de Defunciones llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: Donde se incurrió en el error material de asentar como hijo al ciudadano "...Francisco Aceitón Alarcón...",.....