Vista la TRANSACCIÓN efectuada por el ciudadano OMAR JOSÉ ZOGHBI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.198.666, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el abogado Whill Perez Colmenárez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.105, y la ciudadana CARMEN FIORELLA CARBONERE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.734.146, en su condición de parte actora, asistida en este acto por el abogado JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 131.343, en fecha 11/03/2021 presentada por ante este Tribunal, y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN.